La consulta y acceso a la información que administran los Notarios tiene normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la Notaría e inclusive en caso de que este deba ser consultado por el juez, este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).

Consulta de protocolo

Los libros de protocolo son el archivo fundamental del Notario y se forma con todas las escrituras que se otorgan ante él con las actuaciones y documentos que se insertan en el mismo, pueden ser consultados por los usuarios o interesados durante los horarios de atención al público y en el mismo horario se solicita la expedición de copias.

Idioma

Los instrumentos notariales se redactarán en idioma castellano. (Artículo 16 Decreto 960 de 1970)

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